IVA
Exclusión del IVA para la Venta de Combustible de Aviación con Destino al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
¿De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la venta de combustible para aviación (jet fuel) por parte del distribuidor mayorista con destino al territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA?
¿Sabía usted que el término especial de 30 días para la devolución del IVA no se puede extender con el mes adicional contemplado en el artículo 855 del Estatuto Tributario?
El término de 30 días es un beneficio específico otorgado a ciertos contribuyentes como los productores de bienes exentos y operadores económicos autorizados. Este plazo está diseñado para agilizar el proceso de devolución para estos grupos específicos y no puede ser extendido con el mes adicional que sí aplica para el término general de 50 días.