Dos contribuyentes celebran un contrato de colaboración empresarial en virtud del cual uno aporta pollitos de un día de nacidos, como partícipe oculto, y el otro la mano de obra y actividades de transporte correspondientes, como partícipe gestor.
Con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA realizadas el 21 de noviembre del 2020, la Dian, modificó el artículo 1 de la Resolución 106 del 2020, en lo que tiene que ver con el contenido del reporte que debe entregar el vendedor o responsable, en cuanto a que ya no es necesario informar el tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago, su identificación, ni el nombre.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita reconsiderar los conceptos 19775 de 2019, 9214 de 2005 y 89051 de 2004, en el sentido de indicar que, al momento de presentar la declaración de importación de mercancías sujetas a salvaguardias, dicho valor no forma parte de la base gravable del IVA.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea un interrogante relacionado con la determinación de la base gravable de IVA en un contrato de suministro de kits de ayudas alimentarias.
Se sirva determinar si HORMIGÓN ANDINO S.A., ¿puede realizar el cobro del concreto que comercializa en dos facturas, una que contenga el valor del producto y otra el servicio del transporte o el transporte? ¿Y cómo se determinaría el porcentaje del valor del transporte?
Adicionar al artículo 4 de la Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral: «42. Proferir la resolución de reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario»