Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención.
Para hacer uso de la exención se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el Decreto 551 y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19.
La devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones de renta e IVA.
Se va a subcontratar a una empresa para que realizar la operación de la flota y el mantenimiento de los buses la pregunta es: ¿El servicio de transporte de pasajeros, junto con el mantenimiento estaría excluido de IVA?