Los bienes cubiertos por la exención especial son aquellos señalados en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 682 de 2020, de conformidad con las definiciones consagradas en el
artículo 3 del mismo decreto legislativo.
Si la importación, la venta, y la entregade los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia,tanto la importación como la venta estarán cubiertas por la exención.
A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos (producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas), están excluidos del impuesto sobre las ventas.
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado.
Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas-IVA desde la vigencia del presente Decreto y hasta el (31) dediciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.