La exención del impuesto sobre las ventas de que trata artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020 no otorga en ningún caso derecho a devolución y/o compensación.
El peticionario realiza una serie de preguntas sobre la aplicación de la exclusión establecida en el numeral 1º del artículo 476 del Estatuto Tributario.