El IVA en servicios audiovisuales y digitales se causa al emitirse la factura, terminarse el servicio o realizarse el pago, según lo establecido en el artículo 429 del ET.
Según el artículo 444 del Estatuto Tributario, si los lubricantes son catalogados como derivados del petróleo, solo se grava el IVA en la etapa del productor o importador.
El análisis concluye que la exención del IVA bajo la Ley 2428 de 2024 es aplicable únicamente a los contratos que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos, sin haberse causado hechos gravados previamente.
La DIAN ha emitido varios pronunciamientos (Oficios 036303 de 2015, 014996 de 2017, entre otros) que confirman que la exclusión abarca actividades conexas al servicio de alimentación, siempre que estén directamente relacionadas con su objeto principal.
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