IVA
Impuesto sobre las ventas.- Exportación de servicios.
¿Es aplicable la exención del IVA consagradas en el literal c) del art 481 del E.T., modificado por el artículo 55 de la ley 1607 de 2012, en caso de los servicios prestados en el país a una sociedad extranjera con la cual no se tiene vinculación económica, consientes en el análisis y perfil crediticio de empresas o personas en el territorio nacional, y en el cobro de cartera en el país?
¿El arrendamiento del salón comunal esta incluido de la exoneración del impuesto sobre las ventas?
Cada vez que una propiedad horizontal realice un hecho generador del IVA de los que trata el artículo 420 el mismo Estatuto y si la venta del bien o la prestación del servicio no se encuentran expresamente excluidos por los artículos 420 y 476 ibídem, se genera el impuesto a las ventas y tal conjunto así sea residencial es responsable del impuesto.