El Concepto 000165 int 0043 de 2025 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara la aplicación de la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito.
La entidad aclara que el etiquetado no es un requisito para la causación del impuesto. Es decir, aunque un producto típico colombiano no lleve etiqueta frontal de advertencia, puede estar gravado si cumple con los criterios establecidos en el Estatuto Tributario.
La adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 establece de manera clara que la venta de recargas de servicios de telecomunicaciones está obligada a ser facturada, sin importar si la transacción se realiza directamente al consumidor final o a través de intermediarios.
Una CHC puede efectivamente liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas, siempre y cuando se verifique que los costos y gastos relacionados con estas actividades sean superiores a los ingresos obtenidos.
La DIAN ha emitido un pronunciamiento que aclara las alternativas para el cumplimiento de la obligación de facturar en el sector de juegos de azar, juegos localizados y espectáculos públicos. Se han definido dos escenarios: uno para quienes no deben reportar información a otras entidades y otro para quienes sí deben hacerlo.
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