De acuerdo con el Estatuto Tributario y el Decreto 393 de 1991, los convenios de cooperación están gravados con IVA, salvo disposiciones específicas que los excluyan.
Se aclara que, aunque los servicios sean gratuitos, se debe emitir factura cumpliendo los requisitos legales. Además, los pagos al FIC no requieren generar documento soporte, ya que son contribuciones parafiscales.
Según el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, las Mipymes que invierten en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación pueden acceder a un crédito fiscal que compensa el 50% de su inversión en la declaración de renta.