Tributaria
Rescisión de escrituras en notarías – baja de activos.
¿Cuál es el concepto de ustedes, respecto a la costumbre que se tiene en las notarías de rescindir o anular escrituras de compraventa de bienes inmuebles cuando ha transcurrido 5, 6 o 8 años de realizarse, donde la retención de la fuente efectuada al vendedor ha sido descontada en la declaración de renta de ese respectivo año?
¿Cuál es la base gravable en los contrato de leasing o arrendamiento financiero?
Se permitirá que el precio de venta del bien inmueble, objeto del contrato de arrendamiento financiero, sea el valor de la opción de compra, cuando el valor de esta última, sumado a los canones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación, sea superior al costo o avaluó catastral vigente, según el caso, en la fecha de enajenación.