La certificación de los saldos a favor en la devolución o compensación del impuesto sobre la renta solo es obligatoria cuando la empresa tiene la obligación de llevar contabilidad.
Sí, la DIAN tiene la facultad de conservar estos datos para el cumplimiento de sus funciones, siempre que sean necesarios para procesos de control y fiscalización.
Sí, mediante la Resolución 000196 de 2025, la DIAN adaptó el instructivo del Formulario 490 para que los contribuyentes puedan liquidar y pagar este tributo dentro de los plazos establecidos por la ley.
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