Sí, siempre que cumplan el principio de plena competencia y los requisitos del Estatuto Tributario, incluyendo certificación del acreedor y límites de deducibilidad establecidos por la DIAN.
Posibilidad de corregir errores en la imputación de valores (como saldos a favor, retenciones o autorretenciones) en declaraciones tributarias sin sanción, acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Sí, la DIAN permite pagar deudas tributarias en cuotas hasta por cinco años, e incluso siete con prórroga, siempre que se cumplan los requisitos y se presenten las garantías exigidas.
La responsabilidad tributaria podría trasladarse a socios, representantes legales o liquidadores, siempre que hayan sido vinculados al proceso administrativo desde su inicio y se haya garantizado su derecho de defensa.
La DIAN reitera que no existe un mecanismo legal para que el consorciado cedente evite el pago de impuestos sobre ingresos cedidos, ya que su responsabilidad fiscal persiste mientras mantenga su posición contractual en el consorcio.
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