Los territorios indígenas no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, según la Constitución Política y la Resolución DIAN No. 164 de 2021.
Las modificaciones introducidas en el tratamiento de los dividendos y participaciones tienen como objetivo adaptar la normatividad tributaria a las nuevas dinámicas económicas y fortalecer la recaudación fiscal.
La derogatoria del numeral 5 no afecta el acceso al CIF para nuevas plantaciones forestales, pero limita la posibilidad de obtener beneficios fiscales adicionales para aquellos que ya gozan de la renta exenta.
Los cambios en el régimen tributario para entidades sin ánimo de lucro y donaciones introducidos por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre del 2017 han impactado significativamente la forma en que estas entidades operan y son gravadas en Colombia.
La suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos no suspende la causación de intereses de mora según la normativa tributaria vigente. Estos intereses deben ser calculados y pagados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En Colombia, una «persona jurídica extranjera» para efectos tributarios es una entidad constituida en otro país, con domicilio principal fuera de Colombia y con personería jurídica separada e independiente de sus socios o accionistas.