Solicitamos que la DIAN aclare si el alivio fiscal contemplado en el parágrafo 1 del art. 93 de la ley 2277 también aplica para quienes hayan recibido requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración de los administrados por la DIAN.
Si el contribuyente cumplía las condiciones para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, sin embargo, liquidó las respectivas sanciones e intereses moratorios sin tenerla en cuenta ¿podría solicitar la devolución de lo pagado en exceso?
Bajo ningún supuesto del salvamento de empresas en estado de liquidación inminente aplicaría una extinción de las deudas fiscales. Precisamente, al corresponder estas a créditos de primera clase, es menester que las mismas se paguen en su totalidad.
Para efectos de la formalización de la inscripción en el RUT, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente”
Los “beneficios” a los que se hace referencia en el parágrafo 2° del mencionado artículo 93 son los mismos previstos en el inciso único de esta disposición, traduciéndose en la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés moratorio.