Procedimiento
Se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.
Establézcase el Sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.
¿Es posible corregir declaraciones posteriores para dejar de imputar un saldo a favor menor, según lo dictaminado en la Sentencia de Unificación No. 23854?
La DIAN aclara que si un contribuyente corrige una declaración, reduciendo un saldo a favor inicialmente imputado en periodos siguientes, los presupuestos del artículo 670 del Estatuto Tributario se activan. Esto implica que la Administración Tributaria puede exigir el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con intereses moratorios, sin opción para el contribuyente de evitar esta obligación mediante correcciones posteriores.