“¿El plazo para suscribir los acuerdos de pago señalados de forma expresa en los parágrafos 9 y 12 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente, también debe entenderse extendido hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, tal y como se amplió el plazo para radicar la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo?.”
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:“¿Cuál es el beneficio tributario aplicable a los asuntos como el planteado, teniendo en cuenta que: i) el acto administrativo demandado, de una parte, impone sanciones y de otra, ordena la efectividad de la póliza por el monto de los tributos aduaneros adeudados.
¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)? ¿Qué debe hacer un contribuyente para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) de manera expedita?
¿Debe tenerse en cuenta los plazos del pago establecidos en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 o los plazos establecidos en el parágrafo 5° del mismo artículo?
Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, se erigen como título ejecutivo y podrán ser cobradas por jurisdicción coactiva?
Si a la Corporación le aplica el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 120 de la Ley 2010 del 2019, por la siguiente Resolución: RES 001698 del 08/27/2009. De proceder lo anterior, por favor indicar el porcentaje a pagar y valor actualizado a pagar al mes de junio del 2020.