Procedimiento
¿Es posible corregir declaraciones posteriores para dejar de imputar un saldo a favor menor, según lo dictaminado en la Sentencia de Unificación No. 23854?
La DIAN aclara que si un contribuyente corrige una declaración, reduciendo un saldo a favor inicialmente imputado en periodos siguientes, los presupuestos del artículo 670 del Estatuto Tributario se activan. Esto implica que la Administración Tributaria puede exigir el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con intereses moratorios, sin opción para el contribuyente de evitar esta obligación mediante correcciones posteriores.
¿Sabía usted que el término especial de 30 días para la devolución del IVA no se puede extender con el mes adicional contemplado en el artículo 855 del Estatuto Tributario?
El término de 30 días es un beneficio específico otorgado a ciertos contribuyentes como los productores de bienes exentos y operadores económicos autorizados. Este plazo está diseñado para agilizar el proceso de devolución para estos grupos específicos y no puede ser extendido con el mes adicional que sí aplica para el término general de 50 días.
¿Es posible cambiar el método de provisión de cartera después de haber optado por uno en un periodo gravable anterior?
La respuesta es sí. Según la tesis jurídica, el contribuyente tiene la facultad de optar por el cambio de método de provisión. Sin embargo, es importante destacar que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.