Procedimiento
¿Sabía usted que la devolución de saldos a favor es restringida para el Régimen Simple?
En casos donde una declaración de renta del período gravable 2021, con beneficio de auditoría y en firme, liquida un saldo a favor, el contribuyente no puede solicitar su devolución, según el parágrafo 3° del artículo 689-2 del Estatuto Tributario. Esta restricción se aplica independientemente de su pertenencia al Régimen Simple de Tributación.
Se modifica el articulo 855 del ET y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor y se dictan otras disposiciones.
La DIAN deberá devolver , previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar solicitud y sobre las ventas, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.