Procedimiento
Se modifica el articulo 855 del ET y demás normas relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor y se dictan otras disposiciones.
La DIAN deberá devolver , previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta sin necesidad de mediar solicitud y sobre las ventas, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Se define la cuantía para iniciar procesos de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con los criterios de la subdirección de tesorería distrital de Santiago de Cali.
Fijar la cuantía que se encuentra dentro del documento anexo a esta resolución y que determina el valor mínimo en que incurre la Administración Distrital de Santiago de Cali, en cada una de las oficinas Técnicas Operativas de Cobro (persuasivo y coactivo); para adelantar la gestión de cobro de cartera.