El Decreto 589 de 2016 establece la necesidad de que los patrimonios autónomos involucrados en operaciones de comercio exterior obtengan un NIT independiente. Esto implica que las sociedades fiduciarias que gestionan estos patrimonios deben realizar la inscripción correspondiente en el Registro Único Tributario (RUT) para obtener una identificación individual.
La DIAN ha establecido que la documentación que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras debe ser aquella que de manera idónea pruebe la operación respectiva. Esto significa que, aunque no se requiera una factura, debe existir un documento que valide el pago realizado.
Uno de los cambios más destacados propuestos por el proyecto de ley es la reducción del plazo para la devolución de saldos a favor de 50 días a 30 días.
La normativa de ingresos en especie busca asegurar que todos los beneficios no monetarios recibidos por individuos sean reportados y gravados adecuadamente. Esto incluye una amplia gama de gastos realizados por terceros en beneficio del contribuyente, tales como gastos de viaje, alimentación, educación, y otros servicios.
La DIAN aclara que si un contribuyente corrige una declaración, reduciendo un saldo a favor inicialmente imputado en periodos siguientes, los presupuestos del artículo 670 del Estatuto Tributario se activan. Esto implica que la Administración Tributaria puede exigir el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con intereses moratorios, sin opción para el contribuyente de evitar esta obligación mediante correcciones posteriores.