La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.
Para efectos de la información exógena, la persona natural que compra y vende acciones a través de intermediarios, debe reportar la totalidad del ingreso, sin perjuicio de informar los costos correspondientes en el formato respectivo.
La totalidad de los ingresos generados por la enajenación de acciones deben ser declarados, y las pérdidas provenientes de esta enajenación no son deducibles.