Tratándose de enajenaciones de inmuebles celebradas entre una persona natural – en su calidad de vendedora – y una persona jurídica – en calidad de compradora – procede la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
El agente retenedor es la persona que efectúa el pago o abono en
cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad. Así, no puede confundirse la calidad
de agente de retención con el de contribuyente del impuesto correspondiente.
El límite establecido a las rentas exentas y deducciones es aplicable tanto en la depuración de la cédula de renta general como para el agente retenedor, a quien le asiste el deber de observar la limitación establecida.
A partir de la redacción del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, ¿debe interpretarse que el límite del valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales aplicable sobre las rentas exentas y deducciones, implica una obligación en cabeza del contribuyente objeto de retención en la fuente; o se extiende igualmente en cabeza del agente retenedor al momento de practicar la retención por concepto de ingresos laborales, pese a que tal obligación no está de manera expresa en cabeza de este?
Se rediseña el proceso para calcular el impuesto de renta a cargo de personas naturales (IRPN): Cada componente del IRPN, que incluye la cédula general, la cédula de pensiones, la cédula de dividendos y las ganancias ocasionales, mantendrá su proceso de depuración independiente.