Con el fin de validar esta información y establecer si las empresas de servicios públicos domiciliarios distribuidores de Gas Licuado de Petróleo –GLP, en la estructura de precios cuentan o no con un margen de comercialización, se consultará este punto a la CREG por ser la entidad competente para definirlo.
En el supuesto planteado por el consultante las retenciones fueron efectuadas y certificadas en el año 2017, debe observarse que las mismas correspondieron a ingresos del año 2016, y era en dicha vigencia en donde procedía solicitarlas.
Se deben diferenciar dos tipos de autorretenciones; la autorretención general (referida en los artículos 1.2.6.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016) y la autorretención especial (referida en los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 de este Decreto Único).
Inquietudes relacionadas con el reintegro de retenciones en la fuente practicadas en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario cuando la sociedad nacional que actuó como agente retenedor se encuentra liquidada