La retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, procede en los casos de pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresosa tributario para su beneficiario.
Si el apoyo económico es financiado con recursos públicos y es no reembolsable o condonado, no se considera renta ni ganancia ocasional para el beneficiario. Por tanto, no se requiere retención en la fuente sobre dicho pago.
Se puede solicitar la devolución presentando un escrito con las pruebas necesarias al agente retenedor, quien podrá reintegrar el monto retenido en exceso.
Según la normativa vigente, se está evaluando si los juzgados deben actuar como agentes de retención en procesos judiciales específicos, aunque no sean contribuyentes.
El decreto sustituye artículos clave del Decreto 1625 de 2016, estableciendo nuevas tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta aplicables a las exportaciones de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros, con excepciones específicas para la exportación de oro.