Este documento explica de manera clara y estructurada el procedimiento para corregir una retención en la fuente ineficaz según las disposiciones de la DIAN.
El Concepto 000165 int 0043 de 2025 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara la aplicación de la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito.
La utilidad obtenida por la venta de un inmueble a la Agencia Nacional de Tierras no está exenta de retención en la fuente, aunque el bien sea un activo fijo y la transacción se haga por negociación directa con motivos de interés público o social.
Sí, según la Sentencia del Consejo de Estado (Exp. 26085) del 30 de agosto de 2024, las retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación deben ser distribuidas proporcionalmente entre el socio gestor y los partícipes ocultos, conforme a su participación en el contrato.
El Concepto aclara que, al diligenciar la declaración de retención en la fuente, se deben reportar únicamente las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención. Esto significa que no es necesario incluir en la declaración los pagos o abonos en cuenta que no estuvieron sujetos a retención durante el mes correspondiente.
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