La DIAN recuerda a los cerca de 20.000 contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) – Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que antes del 30 de junio deben presentar ante la entidad la solicitud de actualización en el registro web anual del régimen tributario especial, correspondiente al 2025.
La DIAN aclara que la declaratoria de contingencia técnica no implica una suspensión ni interrupción de términos procesales, sino una ampliación automática de los plazos hasta el día hábil siguiente al restablecimiento de los servicios informáticos electrónicos.
Los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago sin sanciones ni intereses; hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.
Posibilidad de corregir errores en la imputación de valores (como saldos a favor, retenciones o autorretenciones) en declaraciones tributarias sin sanción, acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
La respuesta depende de lo pactado en el contrato. Si este establece claramente que dichos gastos serán asumidos por la entidad contratante, se tratarán como reembolsos no gravados, ajenos al ingreso del contratista. En cambio, si no hay distinción o el contratista los asume, sí constituyen ingreso gravado.
En operaciones de factoring, la retención en la fuente del impuesto sobre la renta no aplica cuando la transacción corresponde a un reembolso de capital o cuando el factor adquiere títulos valores.
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