La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una resolución que introduce cambios sustanciales en los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto de renta, afectando la Resolución 5707 del 2019.
El articulo 368 del ET, establece quienes son agentes de retencion del impuesto sobre la renta y otorga competencia a la DIAN para designar o autorizar a las personas o entidades que deben actuar como autorretenedores.
La presentación de las declaraciones de retención en la fuente exime el pago de autorretenciones no canceladas durante un año, siempre que el impuesto sobre la renta correspondiente haya sido declarado y pagado en el mismo período gravable.
Una indemnización por daños inmateriales, dictada por la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente si la sentencia ordena su entrega sin reducciones fiscales. En caso de retención indebida, la entidad retenedora debe reintegrar los montos retenidos, según el Decreto 1625 de 2016.
Dado que el «chasis» no se equipara a un «vehículo», no procede aplicar la tarifa de retención del 1% mencionada en el artículo 1.2.4.5.1. del Decreto 1625 de 2016.
Análisis conciso de la retención en la fuente y procedimientos tributarios, explorando las obligaciones de los agentes y la corrección de declaraciones en un marco jurídico detallado.