La modificación propuesta busca reducir el plazo de no presentar pérdidas fiscales a tres periodos y garantizar que el solicitante se mantenga al día en sus obligaciones tributarias durante el estudio de la solicitud, fortaleciendo la supervisión y asegurando la solidez económica y fiscal de los contribuyentes autorretenedores.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por el Decreto 261 de 2023 en relación con las tarifas de autorretención y retención en la fuente, y cuándo son aplicables estas modificaciones?
La tarifa de retención se determina considerando la naturaleza de la cláusula penal, ya sea compensatoria o indemnizatoria. Si el pago es diferente a la indemnización, se aplican las tarifas del 2,5% o 3,5%, según el contribuyente.
Si una persona natural actuó como agente de retención por error y no estaba obligada a hacerlo, se deduce lógicamente que tampoco debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo esa calidad, a menos que la Resolución disponga lo contrario.
Si se aceptara la tesis del recurrente, no solo se contrarían las normas de la autorretención especial, al aplicar una cuantía que no está expresamente prevista, sino que se propicia un escenario en el que se frustra el propósito del Decreto 2201 de 2016 y se pone en riesgo el funcionamiento de las entidades receptoras de los nueve puntos del impuesto sobre la renta que tienen una destinación específica.
El Decreto 1457 de 2020 reglamenta el proceso de reintegro de la retención en la fuente para sociedades nacionales, enfocándose en garantizar una recuperación efectiva de dicha retención en casos específicos.