Consulta: Con el Decreto Ley 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional permitió a las empresas disminuir, de forma opcional, sus aportes al sistema general de pensiones del 16 % al 3 % durante los meses de abril y mayo. Este 3% debía ser asumido en un 75% por el empleador y el 25% restante por el empleado. Sin embargo, A través de sentencia C258/20 la Corte Constitucional se pronuncio sobre la exequibilidad del decreto 678 de 2020 diciendo que: La inexequibilidad del decreto bajo estudio se adopta con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición. Por tal razón, las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que señale el gobierno en ejercicio de sus facultades. El Gobierno Nacional deberá adoptar e implementar las medidas que correspondan para recaudar los aportes teniendo en cuenta, entre otros elementos, plazos y modalidades de pago razonables. Los valores dejados de pagar no causaran intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno Nacional, por cuanto el no pago completo de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el decreto declarado inexequible. Teniendo en cuenta que el gobierno aun no ha emitido un lineamiento sobre como se aportaran los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del 2020, surgen las siguientes consultas: 1) En los estados financieros del ano 2020, como debe reconocerse este monto faltante que le corresponde a las empresas que se acogieron al beneficio antes mencionado? Es correcto reconocer un gasto por el monto correspondiente a la empresa y una cuenta por cobrar por el monto correspondiente al empleado? 2) El gasto mencionado anteriormente, se puede manejar como deducible en la declaración de renta del ano 2020 a pesar de que aun no ha sido pagado? 3) Cual es el tratamiento contable adecuado del monto correspondiente a los empleados que ya no se encuentran vinculados con la empresa, a los que no se les descontó su aporte? |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 42 de 2021 / Causación aportes de pensión reducido por Covid 19. Descargar |