Consulta: Teniendo en cuenta que el gobierno aún no ha emitido un lineamiento sobre cómo se aportarán los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del 2020, surgen las siguientes consultas: 1) ¿En los estados financieros del año 2020, ¿cómo debe reconocerse este monto faltante que le corresponde a las empresas que se acogieron al beneficio antes mencionado? ¿Es correcto reconocer un gasto por el monto correspondiente a la empresa y una cuenta por cobrar por el monto correspondiente al empleado? 2) ¿El gasto mencionado anteriormente, se puede manejar como deducible en la declaración de renta del año 2020 a pesar de que aún no ha sido pagado? 3) ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado del monto correspondiente a los empleados que ya no se encuentran vinculados con la empresa, a los que no se les descontó su aporte?” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto N° 0042 / 08-03-2021 Descargar |