En nuestro entendimiento que su consulta propende por la reconsideración del Concepto nro. 1466 de 29 de diciembre de 2017, en lo que atañe la siguiente afirmación “la disposición de recursos por parte del emisor de títulos para el pago de capital o de los intereses se encuentra sometida al gravamen de los movimientos financieros”.
La exención tributaria prevista en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario debe ser interpretada de manera restrictiva, de forma que este Despacho considera que la interpretación propuesta por el peticionario excede el alcance del beneficio en cuestión, y por ende no procede su reconsideración