“Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley.
En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley”.
En consecuencia, la exención tributaria prevista en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario debe ser interpretada de manera restrictiva, de forma que este Despacho considera que la interpretación propuesta por el peticionario excede el alcance del beneficio en cuestión, y por ende no procede su reconsideración.