Causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los servicios digitales como el streaming.


El Concepto DIAN 971 del 5 de noviembre de 2024 analiza la causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los servicios digitales como el streaming. A continuación, un resumen detallado del documento:


Tema: Impuesto sobre las Ventas – IVA
Descriptores: Servicios audiovisuales, servicios de streaming, causación
Fuentes formales: Artículos 420, 429, 447 del Estatuto Tributario; Artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016


Problema jurídico

¿En qué momento se causa el IVA en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales?


Tesis jurídica

El IVA en la prestación de servicios audiovisuales se causa en la fecha que ocurra primero entre:

  1. La emisión de la factura o documento equivalente.
  2. La terminación del servicio.
  3. El pago o abono en cuenta.

Esto se encuentra establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario.


Fundamentación

  1. Hecho generador del IVA:
    Según el literal «c» del artículo 420 del ET, constituye hecho generador del IVA la prestación de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior.
  2. Definición de servicios audiovisuales y digitales:
    • El artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 define el servicio como toda actividad realizada sin vínculo laboral, que genera una contraprestación en dinero o especie.
    • Los servicios audiovisuales incluyen actividades que combinan grabaciones acústicas con imágenes ópticas, como música, videos, películas, juegos y radiodifusión de eventos.
    • También abarca los servicios digitales como el streaming ofrecido a través de internet.
  3. Base gravable y momento de causación:
    • Según el artículo 429 del ET, la causación del IVA ocurre en el primer momento entre la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago.
    • La base gravable será, en general, el valor total de la operación, conforme al artículo 447 del ET.

Conclusión

El IVA en los servicios audiovisuales, incluidos los digitales, se causa en el momento que ocurra primero entre:

  • La emisión de la factura o documento equivalente.
  • La terminación del servicio.
  • El pago o abono en cuenta.

El contribuyente responsable deberá verificar si el servicio prestado se encuentra dentro de las exclusiones legales del impuesto.