No existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, por lo que se entendería que en caso de la dotación dada al trabajador no tenga distintivos que identifican a la empresa para la cual se trabajó, no sería valida la devolución de esta.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un trabajador que ya no pertenece a la empresa y no laboral en ella,
no debe lucir un uniforme que lo identifique como empleado o funcionario de la misma, dado que ello se
prestaría para posibles fraudes, caso en el cual se podría considerar válidamente que existe un riesgo para la
empresa que luego el trabajador utilice dicha dotación de manera indebida pudiendo comprometer y afectar la imagen de la empresa como es el caso de las empresas de vigilancia privada.