Certificación, Deducción de Intereses y Subcapitalización
Impuesto sobre la renta y complementarios
1. Problema Jurídico
El problema planteado es sobre la certificación requerida en caso de deudas con terceros sin vinculación económica, y cómo su ausencia puede llevar a que se consideren deudas con vinculados económicos, sometiéndolas al límite de subcapitalización.
2. Tesis Jurídica
La respuesta es sí, la falta de certificación hará que las deudas se consideren contraídas con vinculados económicos, limitando la deducción de los intereses según el patrimonio líquido del contribuyente.
3. Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
---|---|
Subcapitalización | El límite de deducción de intereses está basado en el patrimonio líquido multiplicado por dos, según el artículo 118-1. |
Certificación | Es obligatoria para demostrar que las deudas no se contraen con vinculados económicos; debe ser expedida bajo juramento. |
Deudas con terceros sin certificación | Si no se presenta la certificación, se presume que la deuda fue contraída con vinculados económicos, aplicando la regla. |
Fundamentación Normativa
El artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece las condiciones para la deducción de intereses, introduciendo la regla de subcapitalización. Para deudas sin vinculación económica, la presentación de una certificación es crucial para evitar limitaciones fiscales.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 118-1 del Estatuto Tributario | Define la regla de subcapitalización y los límites para la deducción de intereses. |
Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.1.18.64.) | Establece requisitos para la deducción de intereses, como la relación de causalidad y la necesidad de una certificación formal. |
También te puede interesar:
- CONTRATO DE USUFRUCTO – Alcance. Como no existe transferencia de dominio o de la propiedad no existirá una operación gravada con IVA.
- ¿Es correcta la conclusión de que, en la partición de patrimonio en vida, el accionista debe respetar el derecho de preferencia pactado en los estatutos sociales?
Pronunciamientos de la DIAN
Pronunciamiento | Descripción |
---|---|
Concepto 805 [006895] | Aclara la necesidad de la certificación en deudas con terceros sin vinculación económica y las consecuencias fiscales de no presentarla. |
Oficio 901742 – int 026 (8 de marzo 2022) | Describe los casos en que debe expedirse la certificación para demostrar la inexistencia de vinculación económica en operaciones de crédito. |
Comparativa antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|
No estaba claro si la falta de certificación afectaba. | Se establece que sin la certificación, las deudas se consideran con vinculados, aplicando las reglas de subcapitalización. |
Preguntas frecuentes
# | Preguntas | Respuestas |
---|---|---|
1 | ¿Qué ocurre si no se presenta la certificación en deudas con terceros sin vinculación económica? | La deuda se considerará contraída con vinculados económicos, aplicando la regla de subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario. |
2 | ¿Cuál es el límite para deducir intereses bajo la regla de subcapitalización? | Solo se podrán deducir los intereses hasta el doble del patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año anterior. |
3 | ¿Quién debe expedir la certificación requerida? | El representante legal de la entidad acreedora o quien tenga autorización legal para suscribirla bajo la gravedad de juramento. |
La DIAN ha establecido, mediante el Concepto 805 de 2024, que la falta de una certificación en operaciones de crédito con terceros sin vinculación económica puede generar una interpretación fiscal donde se presume la existencia de una relación con vinculados económicos, limitando la deducibilidad de intereses según la regla de subcapitalización. Esta normativa implica que los contribuyentes solo podrán deducir los intereses de dichas deudas si el monto no excede el doble de su patrimonio líquido.
La normativa establece que la certificación, que debe ser expedida por la entidad acreedora, es esencial para demostrar que las deudas no son con vinculados. Además, la reglamentación también prevé sanciones para aquellas entidades que intenten encubrir la naturaleza de la relación económica entre deudores y acreedores, bajo el principio de responsabilidad solidaria.
Finalmente, la importancia de la certificación radica en su capacidad para evitar la aplicación de límites más estrictos en la deducción de intereses. La DIAN reitera la necesidad de contar con esta certificación antes de la presentación de la declaración del impuesto de renta, lo que impacta directamente las finanzas de los contribuyentes.