Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si los gastos de representación pagados por una entidad pública a sus trabajadores se deben reportar en el renglón 36 o en el renglón 43 del Formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones”.
Tratándose de gastos de representación, es importante precisar que los pagos por este concepto no están considerados per se cómo renta exenta, razón por la cual se consideran ingreso gravable desde la perspectiva tributaria.
De esta regla se exceptúan, por ejemplo, los pagos que cumplan con los supuestos del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La redacción actual de dicho numeral consagra como renta exenta el 50% del salario de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales a título de gastos de representación y el 25% para el caso de los Jueces de la República.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 1114 / 14-06-2022 Ampliar Información |