Mediante el radicado de la referencia, en relación con la certificación de ingresos y retenciones en la fuente, se plantea el caso de los trabajadores que terminaron contrato en el año 2020, pero su liquidación fue consignada en el año 2021, preguntándose en qué año se deben certificar estos valores. En el escenario planteado, en el evento que los trabajadores hayan terminado su contrato en el año 2020, pero su liquidación fue efectivamente consignada en el año 2021, los pagos por estos conceptos deberán ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente a este último año gravable. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto N° 975 / 01-07-2021 Descargar |