CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE.- La obligación de expedirlo conlleva la de elaborarlo y entregarlo o despacharlo.

SOPORTE PARA DESCONTAR LA RETENCION EN LA FUENTE EN LA DECLARACION DE RENTA.- Es fundamental la entrega del certificado dentro de los plazos legales.

CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES.- Su entrega no puede depender de la solicitud que de ellos haga el propio trabajador.

De una interpretación armónica de los artículos 379 y 667 del Estatuto Tributario se puede colegir que la obligación de expedir certificados de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores conlleva la de elaborarlos o extenderlos por escrito con los requisitos legales y entregarlos o despacharlos en la medida en que sea posible para el obligado a su expedición.

Ya que elaborarlos y no entregarlos haría nugatoria la intención del legislador, considerando que el sujeto pasivo de la retención (retenido) se quedaría sin el soporte fundamental para descontar el importe de la retención en el formulario de declaración de renta o en su defecto reemplazar la propia declaración en el caso de los asalariados no declarantes de que tratan los artículos 6° y 244 del mismo Estatuto.
Consejo de Estado
Sentencia No 13831

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