Es pertinente poner de presente mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo, de cara a la situación actual, las cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Licencia remunerada compensable. 2.- Modificación de la jornada laboral y concertación de salario. 3.- Modificacion o suspension de beneficios extralegales. 4.- Concertación de beneficios convencionales. Los mecanismos anteriormente citados, aunados a las medidas planteadas en la circular No 21, tales como el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas de trabajo flexibles, el otorgamiento de vacaciones colectivas, anticipadas o acumuladas, los permisos remunerados y el salario sin prestacion del servicio, son mecanismos que favorecen la aplicación del principio protector del trabajo. |