Cláusula de no discriminación. Convenio para evitar la doble imposición.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas.

I. En primer lugar, y en virtud de artículo 24.1 del Convenio entre la República de Chile y Colombia, el peticionario pregunta:¿es posible aplicar a una sociedad residente en Chile la tarifa de retención en la fuente aplicable a los nacionales colombianos, en el evento en que una sociedad fiduciaria efectúe el giro de los beneficios obtenidos en el desarrollo de un proyecto de vivienda?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cláusula de no discriminación. Convenio para evitar la doble imposición.
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