Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas. I. En primer lugar, y en virtud de artículo 24.1 del Convenio entre la República de Chile y Colombia, el peticionario pregunta:¿es posible aplicar a una sociedad residente en Chile la tarifa de retención en la fuente aplicable a los nacionales colombianos, en el evento en que una sociedad fiduciaria efectúe el giro de los beneficios obtenidos en el desarrollo de un proyecto de vivienda? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cláusula de no discriminación. Convenio para evitar la doble imposición. Descarga |