CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La asamblea general de un conjunto residencial aprobó el pago del retroactivo de la cuota de administración en 4 cuotas, iniciando en el mes de mayo. La administración de manera arbitraria cobró en un solo mes y de una sola vez, todo el retroactivo desconociendo lo ordenado por la asamblea y no ha habido poder humano que le haga revertir su decisión, llegando incluso a cobrar como saldo en deuda, el valor mencionado del retroactivo.
Solicito comedidamente me resuelvan las siguientes preguntas:
1.- ¿Es procedente el actuar del administrador?
2.- ¿Pueden cobrar intereses de mora y/o incluir el nombre de los que no paguen ese cobro total, en una lista de morosos?
3.- ¿Si la administración decide acatar lo ordenado por la asamblea e inicia el cobro por cuotas en el mes de agosto, debe iniciar de cero o debe incluir el valor de mayo, junio y julio?
4.- ¿En qué tipo de conductas podría incurrir el administrador al realizar las acciones mencionadas en los numerales 1 y 2?
5.- ¿El contador de la unidad qué responsabilidad tiene en estas actuaciones, teniendo en cuenta que es quien maneja la contabilidad, así no sea el responsable de esta? (…)”
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 00387 / 21-07-2022 Ampliar Información |