
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La asamblea general de un conjunto residencial aprobó el pago del retroactivo de la cuota de administración en 4 cuotas, iniciando en el mes de mayo. La administración de manera arbitraria cobró en un solo mes y de una sola vez, todo el retroactivo desconociendo lo ordenado por la asamblea y no ha habido poder humano que le haga revertir su decisión, llegando incluso a cobrar como saldo en deuda, el valor mencionado del retroactivo.
Solicito comedidamente me resuelvan las siguientes preguntas:
1.- ¿Es procedente el actuar del administrador?
2.- ¿Pueden cobrar intereses de mora y/o incluir el nombre de los que no paguen ese cobro total, en una lista de morosos?
3.- ¿Si la administración decide acatar lo ordenado por la asamblea e inicia el cobro por cuotas en el mes de agosto, debe iniciar de cero o debe incluir el valor de mayo, junio y julio?
4.- ¿En qué tipo de conductas podría incurrir el administrador al realizar las acciones mencionadas en los numerales 1 y 2?
5.- ¿El contador de la unidad qué responsabilidad tiene en estas actuaciones, teniendo en cuenta que es quien maneja la contabilidad, así no sea el responsable de esta? (…)”
![]() | Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 00387 / 21-07-2022 Ampliar Información |