El peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, aplica para la obligación que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías que reciben de los proveedores, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor. En virtud de la Resolución 022 y el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, el término para exportar establecido en numeral 6 citado, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero No 667 / 08-06-2020 Descarga |