¿Cómo afecta la configuración del silencio administrativo positivo en el procedimiento aduanero y la notificación de los actos administrativos?


Decisión de la Sala sobre la nulidad de expresiones en normas aduaneras

La Sala de Contaduría Pública ha tomado una importante decisión en relación con la nulidad de expresiones contenidas en normas aduaneras. En concreto, se ha analizado si las disposiciones que excluyen el término de notificación de los actos dentro del plazo para decidir de fondo vulneran los derechos a la igualdad y al debido proceso en materia aduanera. La parte demandante argumenta que si no se notifica en tiempo el acto definitivo, no se podría configurar el silencio administrativo positivo ni la falta de competencia temporal para resolver por parte de la administración. La Sala ha accedido a las pretensiones de la demanda, considerando que, aunque las normas en cuestión han perdido vigencia, es necesario pronunciarse sobre ellas debido a situaciones jurídicas particulares que podrían haberse visto afectadas durante su vigencia.

Aspectos más importantes

  1. La decisión de la Sala se centra en la controversia sobre la exclusión del término de notificación de los actos dentro del plazo para decidir de fondo en materia aduanera.
  2. La parte actora argumenta que esta exclusión vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso, así como los principios de publicidad y contradicción.
  3. La Sala accede a las pretensiones de la demanda y considera necesario pronunciarse sobre las normas, a pesar de haber perdido vigencia, debido a posibles situaciones jurídicas particulares que podrían requerir reparación o restablecimiento de derechos.
  4. Se reitera la importancia de la notificación de los actos administrativos como elemento esencial del debido proceso y se destaca el principio de publicidad, que busca garantizar el derecho a la defensa y la presentación de recursos establecidos por la ley.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 390Regula el procedimiento aduanero y establece los términos para decidir de fondo las actuaciones aduaneras y el silencio administrativo positivo.
Decreto 1165Deroga el Decreto 390 de 2016 y mantiene las mismas disposiciones sobre el procedimiento aduanero y el silencio administrativo.

Síntesis:

La Sala ha tomado una decisión importante sobre la nulidad de expresiones en normas aduaneras. Se ha determinado que las disposiciones que excluyen el término de notificación de los actos dentro del plazo para decidir de fondo son nulas. La Sala considera que estas exclusiones vulneran los derechos a la igualdad y al debido proceso en materia aduanera. Aunque las normas en cuestión han perdido vigencia, la Sala considera necesario pronunciarse sobre ellas debido a posibles situaciones jurídicas particulares que podrían haberse visto afectadas durante su vigencia.

Conclusión:

La decisión de la Sala de declarar nulas las expresiones que excluyen el término de notificación de los actos en normas aduaneras es significativa. Esta resolución demuestra la importancia de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el debido proceso en el ámbito aduanero. La Sala reconoce la necesidad de reparar posibles afectaciones a situaciones jurídicas particulares ocurridas durante la vigencia de estas normas. Esta decisión refuerza la importancia de la notificación oportuna de los actos administrativos y resalta el principio de publicidad como garantía del derecho a la defensa y la presentación de recursos establecidos por la ley.


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