Problema Jurídico
El dilema planteado se centra en la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios a una indemnización que el Estado colombiano debe abonar por daños inmateriales, siguiendo una sentencia de la Corte IDH. La incertidumbre surge debido a la orden de la Corte de entregar la indemnización «de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales».
Tesis Jurídica
Una indemnización por daños inmateriales, dictada por la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente si la sentencia ordena su entrega sin reducciones fiscales. En caso de retención indebida, la entidad retenedora debe reintegrar los montos retenidos, según el Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
La Corte Constitucional y el Concepto 1167 [007071] de 2023 del Estatuto Tributario Digital – CETA brindan respaldo a la tesis. La jurisprudencia de la Corte IDH, como instancia internacional, prevalece sobre la normativa interna. La Corte Constitucional enfatiza que las decisiones internacionales deben cumplirse sin oposición, y que el Estado colombiano, al unirse al Pacto de San José, aceptó la jurisdicción de la Corte IDH.
Alcance de las Decisiones Internacionales
La jurisprudencia de la Corte IDH, vinculante según la Corte Constitucional, tiene un efecto general como criterio hermenéutico para interpretar normas constitucionales sobre derechos fundamentales. El artículo 93 de la Carta Política y la jurisprudencia establecen que las decisiones de la Corte IDH deben ser acatadas plenamente, sin permitir discrecionalidades al Estado colombiano.
Principio Pacta Sunt Servanda
El cumplimiento de las sentencias de la CIDH se basa en el principio pacta sunt servanda, que obliga a las partes a cumplir los tratados de buena fe. La Corte Constitucional subraya que las medidas de reparación deben ser cumplidas plena y oportunamente, sin transferir la responsabilidad a las víctimas.
Conclusión
En resumen, la retención en la fuente no es aplicable a indemnizaciones por daños inmateriales ordenadas por la Corte IDH, según la jurisprudencia y principios internacionales. La obligación de acatar estas sentencias recae en el Estado colombiano, sus autoridades e instituciones, con base en la incorporación de normas internacionales al bloque de constitucionalidad y el principio pacta sunt servanda. En caso de retención indebida, la entidad retenedora debe reintegrar los montos conforme al Decreto 1625 de 2016.