¿Cómo afectan las modificaciones (Decreto 1103) en el tratamiento de los dividendos y participaciones a los contribuyentes?


Modificaciones en el tratamiento de los dividendos y participaciones en materia tributaria

El pasado 1 de enero de 2023, se llevó a cabo una modificación significativa en el tratamiento de los dividendos y participaciones distribuidos con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017. Esta medida afecta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su fallecimiento eran residentes en el país.

De acuerdo con el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir de la fecha mencionada y que no hayan sido decretados como exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022, se verán afectados por estas modificaciones.

En primer lugar, aquellos dividendos y participaciones que previamente habían sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ahora se sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. Esto implica que estos dividendos y participaciones estarán sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios, gravados a la tarifa establecida en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, los dividendos y participaciones pagados a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su fallecimiento eran residentes del país, provenientes de la distribución de utilidades gravadas, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios establecidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Es importante destacar que la aplicación de este impuesto se realizará una vez disminuido el impuesto mencionado anteriormente. Además, los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras estarán gravados a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el periodo gravable en el que se paguen o abonen en cuenta.

A partir del 1 de enero de 2023, se ha establecido un nuevo tratamiento para los dividendos y participaciones distribuidos con cargo a utilidades generadas desde el 1 de enero de 2017 y que no hayan sido decretados como exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Esta medida afecta tanto a sociedades y entidades extranjeras como a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Según el Artículo 1.2.1.10.5 del Estatuto Tributario, se aplican las siguientes disposiciones para dichos dividendos y participaciones:

  1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ahora estarán sujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta disposición no aplica a los dividendos y participaciones de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron requisitos específicos y suscribieron contratos de estabilidad tributaria antes del 31 de diciembre de 2022.
  2. En el caso de que los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas según el parágrafo 2 del Artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios establecidas en el Artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto mencionado anteriormente se realizará una vez disminuido este impuesto.

Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones en el año 2023

A partir del 1 de enero de 2023, se establece una nueva tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones distribuidos con cargo a utilidades generadas desde el 1 de enero de 2017 y que no hayan sido decretados como exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Esta medida aplica a las personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su fallecimiento eran residentes en el país.

De acuerdo con el Artículo mencionado, se aplican las siguientes disposiciones para la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones:

  1. Los dividendos y participaciones provenientes de utilidades que antes eran considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ahora estarán sujetos a tarifas especiales de retención en la fuente. La tarifa se determina sobre el valor bruto de los dividendos pagados o decretados como exigibles durante el periodo gravable. Sin embargo, los dividendos y participaciones de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron requisitos específicos y suscribieron contratos de estabilidad tributaria antes del 31 de diciembre de 2022, no estarán sujetos a estas disposiciones durante la vigencia del contrato.
  2. En el caso de que los pagos o abonos en cuenta correspondan a la distribución de utilidades gravadas según el parágrafo 2 del Artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Se calculará la retención según las tarifas establecidas en el Artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo al periodo gravable en el que se realice el pago o abono en cuenta. Al resultado obtenido, se le restará la retención en la fuente practicada según lo establecido anteriormente, y el saldo resultante se someterá a la tabla de retención en la fuente correspondiente.

La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones corresponderá a la sumatoria de las disposiciones mencionadas anteriormente.

En síntesis, a partir de 2023, se establece una nueva tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones, afectando a las personas naturales residentes y a las sucesiones ilíquidas de causantes. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.

Se establece una nueva tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones distribuidos a partir del 1 de enero de 2023, con cargo a utilidades generadas desde el 1 de enero de 2017 y que no hayan sido decretadas como exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta medida afecta a sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

De acuerdo con la normativa establecida, se aplican las siguientes disposiciones para la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones:

  1. Los dividendos y participaciones que antes eran considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ahora estarán sujetos a la tarifa del impuesto sobre la renta establecida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta disposición no aplica a los dividendos o participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron con los requisitos y suscribieron contratos de estabilidad tributaria antes del 31 de diciembre de 2022.
  2. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades que estarían gravadas si se hubieran distribuido a una sociedad nacional, de acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios establecidas en el Artículo 240. En este caso, el impuesto mencionado en el numeral anterior se aplicará después de disminuir este impuesto. También se aplica la tarifa de retención en la fuente del 27% a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos de megainversión que cumplieron los requisitos y suscribieron contratos de estabilidad tributaria.

Normatividad

A continuación, se presenta una tabla que resume la normatividad relacionada con el tratamiento de los dividendos y participaciones:

NormatividadDescripción
Artículo 1.2.1.10.4.Tratamiento de los dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Artículo 1.2.1.10.5.Tratamiento de los dividendos y participaciones para sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

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En síntesis

Las recientes modificaciones al Decreto 1625 de 2016 establecen nuevos lineamientos para el tratamiento de los dividendos y participaciones distribuidos a partir del 1 de enero de 2023. Estos cambios impactan tanto a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, como a sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Conclusión

Las modificaciones introducidas en el tratamiento de los dividendos y participaciones tienen como objetivo adaptar la normatividad tributaria a las nuevas dinámicas económicas y fortalecer la recaudación fiscal. Es importante que los contribuyentes y profesionales del área contable y jurídica estén al tanto de estos cambios y los apliquen correctamente para evitar inconvenientes legales y tributarios.


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