Mediante el radicado de la referencia, el peticionario quien señala ser abogado y responsable del impuesto sobre las ventas -IVA menciona que fue apoderado de diferentes sociedades nacionales respecto de las cuales ganó procesos judiciales en donde se ordenó pagar sumas de dinero directamente a sus representadas, siendo que estas una vez han recibido este dinero no le han cancelado sus respectivos honorarios, por lo cual tampoco se ha recaudado y pagado el IVA correspondiente.
Así, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
¿Las entidades del Estado que resulten condenadas en virtud de un proceso judicial, pueden pagar directamente a los clientes los valores reconocidos, sin la autorización del abogado que presentó la cuenta de cobro?
¿En caso de que las entidades del Estado que resulten condenadas en virtud de un Proceso Judicial y decidan pagar directamente a los clientes el valor reconocido, están en la obligación de descontar también el IVA por concepto de la prestación de servicios profesionales del abogado para que él directamente los declare y los pague?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se generan como consecuencia de que las entidades del Estado decidan pagar directamente a los clientes, sin descontar el valor del IVA para que sea pagado directamente por el abogado?
¿Cómo debe actuar el abogado ante la DIAN, en el caso de que la Entidad del Estado pague directamente a los clientes y no haya descontado el valor del IVA, cuando quién recibe el servicio es quién está obligado a pagarlo?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto Nº 00941 / 25-07-2022 Ampliar Información |