Cuando se entiende no presentada la relación de las operaciones ante el Banco de la República por parte del titular de la cuenta de compensación, así:
“Se considerará como no presentada ante el BR, la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación cuando el titular de la misma no haya cumplido, durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, con la obligación de transmitir en forma mensual vía electrónica al BR el Formulario No. 19.”
Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma: