Introducción al Contrato de Mandato y sus Efectos Tributarios
El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 27614 de 2023, ha destacado la importancia de comprender los efectos tributarios del contrato de mandato.
La Sala resalta que, salvo disposición en contrario, las operaciones realizadas por los mandatarios se transfieren a los mandantes, quienes reciben los efectos patrimoniales de la actuación del mandatario.
Base Gravable del ICA en Contratos de Mandato En relación con la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en los contratos de mandato, la Sección establece que para aquellos que ejercen la intermediación comercial, la base gravable es el valor de los honorarios y comisiones que reciben para sí. Esta distinción es crucial, ya que los intermediarios pueden recibir ingresos destinados a terceros, que no deben formar parte de la base gravable del impuesto.
Exigencias para Acreditar el Contrato de Mandato La sentencia reitera que, cuando se alega que una actividad se realiza bajo un contrato de mandato, corresponde al demandante demostrar que dicha actividad se llevó a cabo en virtud de dicho contrato. Para ello, es necesario que solo los ingresos propios, es decir, la remuneración obtenida como mandatario, se consideren como base gravable del ICA, en conformidad con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998.
Evaluación de Contratos y Naturaleza Jurídica En el caso examinado, la Administración desconoció ingresos declarados como no sujetos a tributación, argumentando que se obtuvieron en el marco de contratos de mandato sin representación con EPS. No obstante, la Sala concluye que los contratos suscritos por la demandante no corresponden a la naturaleza de un mandato, sino a la de suministro, destacando el compromiso de proveer medicamentos a las EPS y sus usuarios.
Sanción por Inexactitud y Principio de Favorabilidad En cuanto a la sanción por inexactitud, la sentencia aclara que procede cuando se configura una de las causales, como la omisión de ingresos. No obstante, la Sala comparte la decisión del a quo de aplicar el principio de favorabilidad, reduciendo la sanción del 160% al 100%.
Tabla de Normatividad:
Normativa | Descripción |
---|---|
Decreto 1514 de 1998 | Establece las bases para la atribución de efectos de actos ejecutados por mandatarios al mandante. |
Decreto 1625 de 2016 | Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, que recopila disposiciones, incluyendo el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. |
¿Cuál es la relevancia de la sentencia 27614 de 2023 del Consejo de Estado en relación con los contratos de mandato y su impacto en la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)?
La sentencia 27614 de 2023 del Consejo de Estado destaca la importancia de entender los efectos tributarios del contrato de mandato. Enfatiza que, salvo disposición en contrario, las operaciones realizadas por mandatarios se transfieren a los mandantes. La sentencia establece que la base gravable del ICA para intermediarios comerciales debe ser el valor de los honorarios y comisiones que reciben para sí, distinguiendo ingresos destinados a terceros.
Además, la normativa exige al demandante demostrar que una actividad se realizó bajo contrato de mandato para considerar solo los ingresos propios como base gravable del ICA.
En el caso examinado, se concluye que los contratos no corresponden a un mandato, sino a suministro. La sentencia también aborda la sanción por inexactitud, reduciéndola del 160% al 100% mediante el principio de favorabilidad.
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