¿Cómo se debe proceder si un no residente no puede abrir una cuenta bancaria para recibir la devolución de impuestos en Colombia?


«Devolución de impuestos para no residentes:

¿Cómo actuar bajo contrato de mandato?»

En el contexto de la devolución de impuestos para no residentes en Colombia, se ha generado una consulta sobre la figura del contrato de mandato y su aplicabilidad en estos casos.

La DIAN emitió el Oficio No. 001233 de 2018, donde se planteaba la exigencia de que el beneficiario titular de un saldo a favor sea el receptor de la devolución, lo que generó dudas respecto a la actuación de apoderados en este proceso.

Sin embargo, tras un análisis más profundo, se ha concluido que los apoderados sí pueden recibir los recursos en sus cuentas bancarias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 y cuenten con la autorización expresa del mandante para tal fin.

Esto permitirá agilizar el proceso y facilitar la devolución de impuestos a los no residentes, sin comprometer los controles establecidos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1625 de 2016Regula el procedimiento de devoluciones y compensaciones de impuestos.
Código de Comercio – Artículo 1262Define el contrato de mandato comercial y sus efectos jurídicos.
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83Establece condiciones para el uso de cuentas de depósito en moneda legal por no residentes.
Constitución Política – Artículo 83Establece el principio de buena fe en las actuaciones de particulares y autoridades públicas.

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En síntesis

La DIAN ha aclarado que los no residentes pueden solicitar la devolución de impuestos mediante apoderados bajo el contrato de mandato. Siempre que el apoderado cuente con la autorización expresa del mandante y cumpla con los requisitos establecidos, podrá recibir los recursos en su cuenta bancaria. Esto permitirá agilizar el proceso y garantizar el efectivo recibo de los fondos.

Conclusión

El contrato de mandato resulta una figura relevante para facilitar la devolución de impuestos a no residentes en Colombia. La DIAN ha aclarado que los apoderados pueden recibir los recursos en sus cuentas bancarias siempre que cuenten con la debida autorización del mandante. De esta manera, se logra agilizar y mejorar el proceso, beneficiando a los contribuyentes no residentes y asegurando el cumplimiento de los controles establecidos.


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