¿Cómo se debe realizar la notificación por edicto en casos de no comparecencia del investigado en el ámbito tributario y aduanero?


En el marco del control y vigilancia del régimen cambiario, es crucial comprender cómo se adelanta la notificación por edicto según la normativa vigente.

Las leyes que regulan casos similares, así como la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho, son de gran importancia para llevar a cabo una integración por analogía en situaciones no explícitamente reglamentadas.

En este sentido, es fundamental analizar la aplicabilidad del artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011 y las disposiciones del Estatuto Tributario. Además, se deben considerar las reglas establecidas en el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, que ofrece una regulación más completa para los aspectos no contemplados en el artículo mencionado.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 153 de 1887, artículo 8Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó (sic) materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 15Establece el procedimiento para la notificación por edicto en casos donde el investigado no comparezca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la citación.
Estatuto Tributario, artículo 565Establece normas generales para la notificación de actos administrativos en materia tributaria.
Decreto Ley 920 de 2023, artículo 149Establece el procedimiento para la fijación del edicto, que incluye su publicación en el sitio web de la DIAN y en el lugar de acceso al público de la entidad, por un plazo de diez (10) días hábiles, con detalles específicos de la notificación.

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En síntesis

El concepto aborda el procedimiento de notificación por edicto en el ámbito tributario y aduanero, destacando la importancia de aplicar leyes similares y doctrina constitucional en situaciones no reguladas. Además, se resalta la necesidad de acatar las disposiciones del nuevo régimen sancionatorio aduanero que complementa los vacíos existentes en la normativa tributaria.

Notificación por Edicto: Procedimiento y Aspectos Relevantes

En el ámbito del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en Colombia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) despliega diferentes mecanismos para notificar actos administrativos a los contribuyentes. Uno de estos métodos es la notificación por edicto, regulada en el artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011. En este artículo, exploraremos en detalle cómo se adelanta la notificación por edicto, los aspectos relevantes a considerar y cómo este procedimiento se integra con la normativa tributaria y aduanera. Asimismo, analizaremos las recomendaciones y directrices que deben seguirse para garantizar una notificación adecuada.

1. La Notificación por Edicto y su Fundamento Legal

La notificación por edicto es una forma de notificación administrativa que se utiliza cuando el investigado no comparece dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de introducción al correo del aviso de citación, tal como lo establece el artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011. Esta medida se adopta con el fin de garantizar que los actos administrativos sean debidamente notificados, aun en ausencia del interesado.

El fundamento legal para llevar a cabo la notificación por edicto se encuentra en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, que establece la aplicación de leyes que regulen casos o materias semejantes en situaciones donde no exista una ley exactamente aplicable. Asimismo, se considera pertinente acudir a la normativa tributaria y aduanera para complementar aspectos no contemplados en el Decreto Ley 2245 de 2011.

2. Aspectos Clave del Procedimiento de Notificación por Edicto

2.1. Lugar y Medio de Publicación del Edicto

El artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023 establece que el edicto se fijará en el sitio web de la DIAN y, en todo caso, en el lugar de acceso al público de la entidad. Esta disposición busca garantizar una mayor visibilidad y accesibilidad de la notificación para los interesados.

2.2. Contenido del Edicto

El edicto debe contener información esencial para que el interesado identifique claramente el acto administrativo objeto de notificación. De acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023, el edicto debe incluir:

  • El nombre e identificación del interesado.
  • El número y fecha del acto administrativo que se está notificando.
  • La parte resolutiva del acto administrativo.
  • La fecha y hora de fijación y desfijación del edicto.
  • La firma de la persona encargada de realizar la publicación.

2.3. Término de Fijación del Edicto

El edicto deberá permanecer fijado por un término de diez (10) días hábiles, tal como lo estipula el artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023. Durante este período, el interesado tendrá la oportunidad de tomar conocimiento del acto administrativo y, en caso de requerirlo, presentar recursos pertinentes.

3. Integración de la Normativa Tributaria y Aduanera

Dado que el Decreto Ley 2245 de 2011 no aborda aspectos específicos de la notificación por edicto, es necesario recurrir a la normativa tributaria y aduanera para llevar a cabo una adecuada integración.

Según el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en situaciones donde no hay una ley exactamente aplicable, se deben seguir las leyes que regulen casos o materias semejantes. En este sentido, el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para la notificación de actos administrativos puede resultar relevante para efectuar la notificación por edicto.

4. Recomendaciones para Garantizar una Notificación Eficaz

Para asegurar que la notificación por edicto sea eficaz y cumpla con los requerimientos legales, se sugiere seguir las siguientes reglas:

4.1. Utilizar Medios Electrónicos y Sitio Web de la DIAN

En consonancia con el artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023, se recomienda fijar el edicto tanto en el sitio web de la DIAN como en el lugar de acceso al público de la entidad. De esta manera, se garantiza una mayor difusión y alcance de la notificación.

4.2. Incluir Información Detallada en el Edicto

El edicto debe contener información completa y detallada sobre el acto administrativo objeto de notificación, así como los datos del interesado y la entidad. Esto permitirá que el destinatario identifique fácilmente la notificación y tome las acciones pertinentes en el plazo establecido.

Conclusiones

La notificación por edicto es un mecanismo utilizado por la DIAN para asegurar que los actos administrativos sean debidamente notificados, incluso en ausencia del interesado. Al seguir las reglas establecidas en la normativa tributaria y aduanera, así como garantizar una adecuada difusión del edicto, se asegura que la notificación sea efectiva y cumpla con los requerimientos legales.

En resumen, la notificación por edicto es un procedimiento relevante en el ámbito del control y vigilancia del régimen cambiario en Colombia, y su correcta aplicación es fundamental para mantener una comunicación efectiva entre la DIAN y los contribuyentes.


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