¿Cómo se debe tratar la retención en la fuente practicada a sociedades nacionales por dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional cuando el beneficiario final pertenece al régimen tributario especial?


1. Contexto

  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Tema: Aplicación de la retención en la fuente por dividendos.
  • Normativa clave:
    • Artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
    • Artículos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 del DUR 1625 de 2016 (Procedimiento para reintegro de retenciones no trasladables).

2. Problema Jurídico

¿Cómo se debe tratar la retención en la fuente practicada a sociedades nacionales por dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional cuando el beneficiario final pertenece al régimen tributario especial?


3. Respuesta de la DIAN

  1. Regla general:
    • La retención en la fuente por dividendos es del 10% cuando provienen de utilidades que no son renta ni ganancia ocasional.
    • Esta retención se traslada al beneficiario final (persona natural residente o inversionista en el exterior).
  2. Excepción:
    • Si el beneficiario final es una entidad del Régimen Tributario Especial (RTE), la retención no es trasladable y se debe reintegrar.
  3. Reintegro de retenciones:
    • Aplica cuando el beneficiario final es:
      • No contribuyente del impuesto de renta.
      • Entidad del Régimen Tributario Especial (RTE).
      • Contribuyente del Régimen SIMPLE de tributación.

4. Normatividad Aplicable

NormaContenidoÚltima modificación
Artículo 242-1 del Estatuto TributarioRegula la retención en la fuente por dividendos.Modificado por la Ley 2277 de 2022.
DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.37Establece el reintegro de retenciones no trasladables.No ha sido modificado recientemente.
DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.38Define el procedimiento para solicitar el reintegro.No ha sido modificado recientemente.

5. Procedimiento para el Reintegro de Retenciones

¿Qué debe hacer el beneficiario final?

  1. Solicitar el reintegro de la retención a la sociedad nacional que la practicó.
  2. Adjuntar los siguientes documentos:
    • Certificado de retención en la fuente.
    • Prueba de que pertenece al Régimen Tributario Especial (RTE) o es no contribuyente.

¿Qué debe hacer la sociedad que practicó la retención?

  1. Verificar que el valor solicitado corresponde a la retención practicada.
  2. Proceder con el reintegro y descontarlo de sus declaraciones futuras.
  3. Si el saldo es insuficiente, descontarlo en períodos siguientes hasta agotarlo.
  4. Registrar la operación contablemente y conservar la documentación.

🔹 Nota: Estos valores no pueden acreditarse en la declaración del impuesto de renta.


6. Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuándo se aplica la retención en la fuente por dividendos?

Se aplica cuando una sociedad nacional recibe dividendos que fueron clasificados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

2. ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente por dividendos?

La tarifa es del 10%, aplicable sobre el valor bruto del dividendo.

3. ¿Quién es el responsable de practicar la retención?

La sociedad nacional que recibe los dividendos por primera vez.

4. ¿Cuándo procede el reintegro de la retención en la fuente?

Cuando el beneficiario final pertenece a uno de estos grupos:

  • No contribuyentes del impuesto de renta.
  • Entidades del Régimen Tributario Especial (RTE).
  • Contribuyentes del Régimen SIMPLE.

5. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el reintegro?

El beneficiario final debe presentar una solicitud a la sociedad nacional que practicó la retención, adjuntando el certificado de retención y los documentos que prueben su condición tributaria.

6. ¿Cómo realiza la sociedad el reintegro de la retención?

Debe verificar la solicitud, hacer el reintegro y descontarlo de sus obligaciones fiscales futuras.

7. ¿Puede una empresa recuperar el valor retenido si ya fue trasladado a la DIAN?

Sí, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en el DUR 1625 de 2016.


7. Conclusiones Finales

La retención en la fuente por dividendos es del 10% y se traslada al beneficiario final.
Si el beneficiario final pertenece al RTE, no se traslada la retención y se debe reintegrar.
El reintegro debe solicitarse directamente a la sociedad que practicó la retención.
Las sociedades pueden descontar el reintegro de sus retenciones futuras.
Es obligatorio conservar los soportes del reintegro para efectos contables y fiscales.



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